Más allá de la condena: La justicia restaurativa
- 14 dic 2025
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Rocío Domínguez Pérez

Reencuentro entre Maixabel Lasa y Luis Carrasco. / El País.
¿Reparar o castigar? Con más de 55.000 reclusos y una alta reincidencia, el Derecho Penal tradicional muestra sus límites. Un nuevo paradigma, impulsado por la Ley Orgánica 1/2025, sitúa a la víctima y la responsabilización del infractor en el centro del proceso.
Qué pasaría si, en lugar de preguntar “¿cuántos años de cárcel merece?”, nos atreviéramos a cuestionar: “¿Cómo reparamos el daño causado?”
En un momento crítico, donde las prisiones españolas superan los 55.000 reclusos y la reincidencia sigue siendo un desafío estructural, la Justicia Restaurativa (JR) emerge como una alternativa a un sistema punitivo que muestra claros signos de insuficiencia.
Frente al modelo clásico, centrado exclusivamente en el castigo como retribución al Estado, este enfoque prioriza la reparación efectiva del daño, la responsabilidad integral del agresor y la reconstrucción de las relaciones comunitarias.
La Justicia Restaurativa, también referida a ella como mediación penal, es un concepto que se consolidó de manera internacional a partir de los años setenta, focalizando el proceso penal en las necesidades de las víctimas y la reparación del impacto del delito en la sociedad.
La Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa la define jurídicamente de manera clara, indicando que es "todo proceso que permite a las personas dañadas por el delito y a las personas responsables de dicho daño participar activa y libremente en la resolución de las consecuencias del ilícito, con la asistencia de un facilitador independiente y cualificado".
El proceso central de la jurisprudencia restaurativa es el diálogo (ya sea directo o indirecto) entre víctima y ofensor, y puede extenderse a otras partes afectadas, como familiares de la víctima y el victimario, profesionales de apoyo o miembros de la comunidad. Su objetivo primordial no es la imposición de una pena, sino conseguir que el causante del problema asuma su responsabilidad, tome conciencia del daño y proponga o ejecute activamente la reparación del perjuicio causado, reconociendo a la víctima como sujeto activo.
Este modelo no es una mera "moda académica", sino que también cuenta con el firme respaldo de Organismos Internacionales clave, incluyendo la ONU (Organización de las Naciones Unidas), el Consejo de Europa y la Unión Europea (Directiva 2012/29/UE).
La consolidación formal en España llegó con la reciente Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta reforma trasciende la teoría al introducir la Justicia Restaurativa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) mediante una Disposición adicional novena.
Esta adición a la Ley de Enjuiciamiento Criminal eleva la Justicia Restaurativa al estatus de procedimiento reconocido, sentando las bases para su aplicación garantista y voluntaria dentro del sistema penal. Dicha regulación establece los pilares jurídicos esenciales por los que se rige su aplicación, garantizando los siguientes principios: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
Es fundamental destacar que la Justicia Restaurativa encuentra una limitación crítica y expresa en los casos de Violencia de Género (VG). La Ley Orgánica 1/2025, al igual que la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, subraya que los procedimientos restaurativos no pueden aplicarse en el ámbito de la violencia sobre la mujer cuando esta suponga un riesgo de revictimización o implique un desequilibrio de poder que comprometa la libre voluntad de la víctima.
La legislación española entiende que, en estos casos, la voluntariedad libre e informada no puede garantizarse debido a la situación de dominio que ejerce el agresor.
Con este nuevo marco, el objetivo es doble: Reparar el daño causado a la víctima y facilitar la reintegración social de los infractores, ofreciendo una vía penal que prioriza la sanación sobre la simple reclusión.
La prueba de concepto más contundente y el máximo exponente de la Justicia Restaurativa en España reside en los encuentros entre víctimas y victimarios del terrorismo de ETA. El caso de Maixabel Lasa, viuda del político vasco Juan María Jauregui, asesinado en el año 2000, se erige como el ejemplo paradigmático.
Lasa, reconocida por su labor al frente de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo, se convirtió en pionera al aceptar reunirse con los asesinos de su marido. Estos encuentros, coordinados por profesionales como Esther Pascual, demuestran que la JR puede aplicarse incluso en los delitos más atroces, bajo estrictas condiciones.
En primer lugar, el mediador es quien decide si el victimario está preparado para el encuentro. Se prioriza que la víctima haya superado las primeras fases de negación y odio, y que el ofensor esté preparado para confrontar la magnitud emocional de sus actos. Y, tras esto, se asegura también de que el victimario reconozca el daño causado y no persiga beneficios penitenciarios.
Según la propia Maixabel Lasa, el encuentro no persigue el perdón, dado que "el crimen en sí es imperdonable", según ella misma dijo, sino que se enfoca en ofrecer una segunda oportunidad al victimario y, fundamentalmente, generar en la víctima "la sensación de haberse quitado un peso terrible de encima". Es en este diálogo donde se produce una intensa confrontación emocional: la víctima "se hace grande" y el victimario "se achanta" al ser consciente del dolor causado. Este proceso de reconocimiento mutuo es vital para que la víctima logre cerrar su duelo.
La historia, inmortalizada en la aclamada película Maixabel (Icíar Bollaín, 2021), ha sido utilizada en cárceles y universidades para deslegitimar el uso de la violencia y probar que, si víctima y victimario son capaces de dialogar, la sociedad debe ser capaz de hacerlo para pasar la página del odio.
Para entender hasta dónde puede llegar la justicia restaurativa, basta con mirar más allá de nuestras fronteras. Desde Nueva Zelanda, pionera en institucionalizarla a nivel juvenil, hasta Colombia, donde se ha convertido en una herramienta para sanar las heridas de un conflicto armado de más de medio siglo.
Nueva Zelanda es considerada el primer país del mundo en integrar de forma estructurada la justicia restaurativa dentro de su sistema judicial, especialmente en casos de delincuencia juvenil. El cambio llegó con la Children, Young Persons and Their Families Act de 1989, una norma que revolucionó el enfoque penal.
El instrumento principal son las Family Group Conferences (FGC), reuniones restaurativas donde se sientan en la misma mesa el joven infractor, la víctima (si acepta participar), sus familias, representantes de la comunidad y un mediador neutral. Durante el encuentro, el joven debe asumir públicamente su responsabilidad, escuchar el impacto de sus actos y proponer cómo reparar el daño. Las medidas acordadas pueden incluir disculpas formales, indemnización económica, trabajos para la comunidad o compromisos de cambio personal. Si las partes llegan a un acuerdo, el juez simplemente lo valida.
Los resultados son contundentes: el encarcelamiento juvenil se redujo de forma significativa en los años siguientes, y la reincidencia entre quienes completan procesos restaurativos se sitúa entre el 20 y el 25%, frente a tasas superiores al 40% en el sistema tradicional.
Por otro lado, Colombia aplicó la justicia restaurativa para enfrentar una guerra de más de 50 años. Tras el Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Gobierno y las FARC, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un tribunal basado en principios de justicia transicional y restaurativa.
La clave de este modelo reside en que los responsables (excombatientes de las FARC, miembros del Ejército o agentes del Estado) deben contar la verdad completa sobre lo ocurrido, reconocer su responsabilidad, pedir perdón a las víctimas y realizar acciones de reparación. Solo quienes colaboren activamente pueden recibir sanciones restaurativas, como reconstrucción de infraestructuras, búsqueda de desaparecidos o proyectos comunitarios. Sin embargo, quienes no lo hagan se enfrentan a penas de hasta 20 años de prisión.
Las cifras muestran la magnitud de este proceso, ya que más de 9 millones de víctimas registradas oficialmente, cerca de 13.000 excombatientes bajo la JEP y procesos priorizados que investigan secuestros, reclutamiento de menores, asesinatos de civiles (los llamados “falsos positivos”) y desapariciones forzadas. En las zonas rurales, la reparación toma forma en gestos concretos: exguerrilleros reconstruyendo casas, restaurando caminos o levantando memoriales en honor a las víctimas.
No obstante, ¿funciona realmente la justicia restaurativa?
Diversos estudios del Consejo de Europa y del Ministerio de Justicia español señalan que más del 80% de las víctimas que participan en procesos restaurativos afirman sentirse escuchadas, reparadas emocionalmente y con una mayor sensación de justicia, algo que el juicio penal tradicional no siempre garantiza. Asimismo, los índices de reincidencia delictiva se reducen entre un 15 y un 30% entre quienes participan voluntariamente en estos procesos, especialmente en jóvenes y delitos leves.
En España, programas como los de Navarra, Cataluña o el País Vasco muestran que, cuando el infractor asume su responsabilidad y repara activamente el daño, la probabilidad de que vuelva a delinquir cae a casi la mitad. En países como Nueva Zelanda, la tasa de reingreso en prisión juvenil se redujo significativamente tras la implementación de los Family Group Conferences.
Pero la justicia restaurativa no está exenta de críticas. Para algunos sectores, especialmente los más vinculados a una visión tradicional del Derecho penal, este modelo corre el riesgo de “suavizar” el castigo y enviar un mensaje de impunidad. Otros temen la revictimización, es decir, que obligar a una víctima a enfrentarse con su agresor pueda reabrir heridas, especialmente si no existe suficiente acompañamiento psicológico.
La justicia restaurativa no busca sustituir por completo al sistema penal, ni negar la necesidad del castigo en delitos graves. Su ambición es otra. Es humanizar la justicia, devolver a la víctima un papel central y lograr que el infractor no solo pague su pena, sino que comprenda el daño y contribuya a repararlo.
¿Es una alternativa? Más bien, es un complemento imprescindible. En un sistema saturado, con prisiones llenas y víctimas a menudo ignoradas, la justicia restaurativa no representa debilidad, sino madurez democrática. Significa reconocer que castigar puede ser necesario, pero no siempre suficiente. Que una sociedad más justa no es la que encarcela más, sino la que consigue que el daño no se repita.




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