La frontera jurídica entre Derechos Humanos y Derechos fundamentales
- 26 nov 2025
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Hugo Antolín Moreno
En 1948, bajo el contexto de una incipiente Guerra Fría junto con la reciente y desgarradora II Guerra Mundial, un total de 58 potencias de significativa relevancia global se reúnen en París, capital de Francia, con motivo de la Resolución 271 (A) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la reunión del 10 de diciembre, países como Estados Unidos, China o la Unión Soviética establecieron una serie de derechos reconocidos a las personas por el simple hecho de ser personas.
Desde su constitución, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuvo como objetivo unificar los derechos de la humanidad para todas los países. No obstante, la falta de consenso internacional ante derechos polémicos como el derecho a la vida, que enfrentaba la pena de muerte en algunos países participantes, obligó a limitarlo a una declaración que carecía de regulación jurídica. Es decir, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 no está regulada por ley. Su carácter internacional junto con su carencia de determinación legislativa son la diferencia fundamental con los llamados Derechos Fundamentales.
En cambio, debemos remontarnos a 1978, año de ratificación de nuestra constitución, para comprender el origen de los Derechos Fundamentales. El texto constitucional recoge en sus primeros artículos, concretamente del 14 al 38 (BOE), los derechos que nos son reconocidos por el simple hecho de ser ciudadanos españoles. Como miembros de la sociedad española, nos corresponden una serie de facultades entre las que encontramos la propiedad privada, la libertad de expresión o la libertad de pensamiento. A raíz de estos Derechos Fundamentales surgen una serie de debates sobre temas polémicos a los que da respuesta nuestro ordenamiento jurídico.
He aquí la siguiente diferencia radical, las limitaciones de los derechos fundamentales bajo la ley. Con esto nos referimos a que la Constitución establece un nivel de prioridad dentro de los mismos pero todos poseen la misma garantía constitucional.
Profundicemos en el primer punto, el nivel de relevancia de los Derechos Fundamentales. Mientras que los Derechos Humanos tienen todos el mismo valor, existe una clasificación de derechos, distribuidos en la sección primera y segunda del capítulo 2 Título 1o de la Constitución (BOE). Gracias a esta clasificación, prevalece el derecho a la integridad moral y física sobre la libertad de expresión.
Del mismo modo, existen leyes orgánicas que las regulan y permiten que ciertas acciones, como el hecho de que los delitos de odio (art. 510 del Código Penal) estén excluidos de la Libertad de Expresión.
El segundo y último punto, es decir, las garantías de nuestros Derechos Fundamentales se ven recogidos en el artículo 53 de nuestra Constitución. Su función es explicar aquellas medidas estatales que permiten su regulación y mantenimiento, dado que el Estado, por obligación, debe garantizar positivamente tales derechos. Entendemos como garantía positiva el deber de llevar a cabo medidas gubernamentales que protejan mis derechos como ciudadano, mientras que usted como español posee la garantía negativa de no vulnerar los derechos ajenos.
Pese a parecer muy dispares Derechos Humanos y Fundamentales, en España muchos de ellos coinciden gracias al artículo 10 de nuestra Constitución una vez más. Los Derechos Humanos son usados como faro ético y moral para las personas. Permiten reconocer el valor de las facultades humanas, el ejemplo más conocido es el artículo 3 de la mencionada Declaración de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Organización de las Naciones Unidas). España establece entonces que los Derechos Fundamentales deben reconocerse conformidad con esta declaración en el art.10, permitiendo limitarlos por ley y dándonos a nosotros una base legislativa de protección ante la actuación gubernamental (BOE).




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